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LAS EXPLOTACIONES DE TITULARIDAD COMPARTIDA TENDRÁN UN TRATO PREFERENTE EN LAS SUBVENCIONES

10 octubre, 2011

Históricamente ,  las mujeres rurales han trabajado en las empresas familiares contribuyendo de forma importante a la economía del hogar. El trabajo en el campo era una extensión del doméstico y por ello formaba parte de las actividades de las mujeres,  sin embargo dichas tareas laborales llevaban aparejadas una nula remuneración y la ausencia de derechos.

Esta situación supone que la titularidad de la explotación agraria es ostentada por el hombre, y en ella, la mujer simplemente colabora, aunque su trabajo resulte imprescindible para sacar adelante la explotación.

 

Por todo ello, las mujeres han manifestado reiteradamente su deseo de adquirir formación y capacitación para dejar de ser consideradas como una ayuda familiar y ser reconocidas como profesionales del sector agrícola.

 

El pasado 22 de septiembre, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Esta Ley, que entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pretende favorecer la consecución de una igualdad real de las condiciones de trabajo de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico de su participación en la actividad agraria.

 La explotación agraria de titularidad compartida es la unidad económica que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la misma. Los rendimientos generados por la explotación así como las subvenciones se repartirán al 50 por ciento entre ambas personas titulares de la explotación agrícola de titularidad compartida.

Con el propósito de beneficiar a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, las subvenciones y ayudas públicas, incorporarán un trato preferente que consistirá en el incremento de la puntuación en los criterios objetivos de otorgamiento de las mismas.

 

Con esta nueva ley , los dos miembros de la pareja podrán ser titulares de la explotación cuando los dos trabajen en la misma. La administración corresponderá a ambos titulares conjuntamente, mientras que la representación de la explotación de titularidad compartida, será solidaria, con excepción de los actos de disposición, enajenación o gravamen, en los que dicha representación será mancomunada.

Esta ley introduce una novedad para los que no se acojan al régimen de titularidad compartida, que es el derecho a una compensación económica a favor del cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad con el titular de la explotación, como contraprestación por su actividad agraria en la explotación en el caso de separación, nulidad o muerte del titular. Esta contraprestación se calculará teniendo en cuenta el valor real de la explotación y el tiempo efectivo y real de la colaboración y la valoración de la actividad en el mercado. El plazo para reclamar prescribe a los cinco años desde que se produzcan los hechos que dan derecho a la compensación.

No obstante, para que la titularidad compartida de las explotaciones agrarias produzca todos sus efectos jurídicos será precisa la inscripción previa en un Registro constituido al efecto por la Comunidad Autónoma. Este registro aún no se ha creado en Canarias y tampoco se han puesto en marcha ningún tipo de medidas que podrían contribuir al fenómeno de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, como son el incremento del porcentaje de bonificación de la cotización a la Seguridad Social de uno de los titulares hasta un 50 por ciento y el incremento de la edad del cotitular hasta los 45 o 50 años.

María José Gutiérrez González

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